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24/Ene/06



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Curiosidad: Se casará cuando demuestre que está viva

No se puede casar porque figura como muerta.

(EFE) - Una mujer de 42 años figura en el Registro Civil como fallecida hace catorce años pese a estar viva y asegura que esa circunstancia le impide casarse, ya que le piden su partida de nacimiento y se la dan, pero con una inscripción al margen donde un juzgado declara su defunción.

María Antonia Calvo, nacida en Barcelona y residente en Málaga, explicó a EFE que "tengo que justificar que estoy viva porque dicen que no es así" y relató el calvario que sufre con la burocracia desde que hace más de siete años recibió una citación judicial sobre la declaración de fallecimiento a instancia del Juzgado número 48 de Barcelona.

Su futuro marido, Antonio Guzmán, confesó que ha sido objeto de bromas por pretender "casarse con una muerta", que los funcionarios con los que trató su caso se reían de la situación y que la boda se tuvo que retrasar en diciembre por este problema, pero tampoco podrá celebrarse, como pretendían, el próximo mes. "Por auto de fecha 20 de diciembre de 1994 del Juzgado de Primera Instancia número 48 de Barcelona, se declara el fallecimiento de Doña María-Antonia Calvo Pascual, entendiéndose como fecha del fallecimiento la del día 1 de enero de 1992". Esta es la frase firmada por un secretario el 3 de febrero de 1995 que les trae de cabeza.

Y así aparece en la misma hoja de la inscripción de su nacimiento que exhibe esta "muerta", quien, pese a todo, posee su Documento Nacional de Identidad expedido recientemente, el 5 de septiembre pasado.

El galimatías crece con la "fe de vida" que declara de ella, "con valor de simple presunción, que vive en el día de la fecha (28 de diciembre de 2005)", o con una comunicación del Registro Civil que indica que "no aparece la defunción" en los libros de registro del 1 de enero de 1992. Ella cree que el asunto puede estar relacionado con una cuestión de herencia, dijo que no logró contactar con su hermano desde hace años y añadió que la normativa catalana exige la participación de la primogénita, que es ella, en cuestiones de herencias.

Una providencia del Registro Civil de Barcelona indicó hace más de tres años que "dado que la inscripción marginal de la declaración de fallecimiento, en el supuesto de que se probare su existencia, no es un error registral, debe participarse al Juzgado que hizo tal declaración".

Por ello, una magistrada de Málaga denegó una solicitud de la afectada al considerar que "no es posible efectuar la cancelación de la inscripción marginal de declaración de fallecimiento, que obra al margen del asiento de nacimiento de la promotora, por la vía de un expediente de rectificación de error". Esta resolución se produjo "sin perjuicio de que por la interesada se inste la cancelación pretendida ante el Juzgado de Primera Instancia que acordó en su día la declaración".

Mientras se dilucida si está viva o muerta, el enlace seguirá sin poder celebrarse y los interesados continuarán aguantando bromas.

Aportado por Eduardo J. Carletti


            

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